El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a darnos
la razón: el personal que tenía reconocido en convenio el complemento
de productividad debe recuperarlo y nunca debió perderlo.
Así lo dice la sentencia dictada este mismo miércoles 5 de julio,
tras el juicio celebrado el pasado 28 de junio, en relación a la demanda
interpuesta por el sindicato UITA, en la que reclamábamos la
recuperación del complemento de productividad que se establecía en el
convenio colectivo del personal proveniente de la Fundación Andaluza de
Formación y Empleo. Dice la sentencia que “el SAE viene obligado a
aplicar (el convenio) en todos sus términos y condiciones por lo que
estableciéndose en dicho Convenio el abono de un complemento de
productividad (…) resulta evidente que la entidad demandada SAE se
encuentra obligada a su abono al haberse subrogado en todos los derechos
y obligaciones”.
También señala la sentencia que, si bien “el precepto convencional
señala que el complemento de productividad será sustituido
progresivamente en función de la implantación del sistema de
incentivos, según la evaluación del desempeño del personal, esto en modo
alguno puede suponer que la no implantación del referido sistema de
incentivos implique la desaparición del complemento de productividad”.
Todo ello, como alegó y demostró nuestro representante, teniendo en
cuenta además que el resto de empleados públicos han continuado
percibiendo el complemento de productividad previsto en sus respectivas
regulaciones convencionales y normativas. El Convenio preveía que este
complemento, al margen de los resultados de la Fundación, nunca podría
ser inferior a 150 euros anuales.
Es una nueva victoria de nuestro sindicato de la que se benefician
todos los trabajadores y que viene a sumarse a la recuperación del
seguro de vida y accidentes que está en proceso de contratación. Contra
la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Os seguiremos
informando.
EN UITA TRABAJAMOS CON HECHOS, NO CON PROMESAS. Y ESTOS SON LOS RESULTADOS.
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