lunes, 17 de abril de 2017

UITA reclamará en el TSJA la formación continua y el complemento de productividad recogidos en nuestro convenio

Ante el incumplimiento reiterado por parte del SAE sobre los requerimientos de la Inspección de Trabajo en materia de Prevención, también se presentará denuncia ante el Alto Tribunal andaluz
El sindicato Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía (UITA) acudió el pasado viernes, a un acto de conciliación en el Servicio Extrajudicial de Resoluciones de Conflictos en Andalucía (Sercla) para reclamar frente al Servicio Andaluz de Empleo la formación continua de los trabajadores, el complemento de productividad, el incumplimiento continuado de la Prevención de Riesgos Laborales y el calendario laboral. Tras no llegar a acuerdo entre las partes, el abogado de UITA ya ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el consiguiente conflicto colectivo para restablecer estos derechos a los empleados del SAE.
Los asistentes al acto, por parte de la Agencia SAE, fueron Antonio Reyes Muniz, Jefe de Personal, y Francisco Marín Paz, abogado del conocido despacho privado Pricewaterhouse Coopers , a quien la Agencia ha contratado el asesoramiento legal para los temas relativos al personal laboral propio del SAE.
Ni UGT, ni Comisiones Obreras, ni el Comité Intercentros, ni la Comisión paritaria de nuestro Convenio Colectivo hicieron acto de presencia en el acto de conciliación.
En relación a la formación continua, los representantes del SAE alegaron falta de presupuesto para poder formalizar el convenio con el IAAP que permitiría que el personal propio del SAE pudiera acceder a la formación que este organismo imparte, en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la Agencia.
En cuanto a la restitución del complemento de productividad, el jefe de Personal igualmente acudió a argumentos de insuficiencia presupuestaria para abonar este complemento conforme se establece en el Convenio Colectivo FAFFE. Desde UITA, hemos de rechazar esta justificación por distintos motivos:
·         primero, porque desde el año 2013 y nuevamente en 2017, se han provisto fondos para contratar servicios de asesoría privados cuando el SAE dispone de asistencia gratuita a través del cuerpo de letrados de la Junta; un cuerpo de letrados que ha representado al SAE en todos las demandas individuales que se han interpuesto contra la Agencia por parte de aquellos trabajadores que han reclamado el carácter indefinido de su relación laboral. Un hecho que además consideramos de especial gravedad toda vez que a los trabajadores sí les ha supuesto un coste económico.
·         segundo, porque el resto de empleados públicos (funcionarios y personal del VI Convenio) ha mantenido su complemento de productividad intacto durante todos estos años.
En materia de Prevención de Riesgos Laborales es “flagrante” la falta de gestión por parte del SAE, sobre todo cuando son varios los requerimientos que desde la Inspección de Trabajo se ha hecho en este asunto, incumpliendo el SAE todos de forma reiterada. Se argumentó por parte del abogado de UITA el deber que tiene la empresa de constituir el comité de seguridad y salud y por consiguiente poner en marcha todas las acciones que tiene aparejadas como es la vigilancia de la salud. Por parte de la Agencia nos señalan que no se puede llegar a un acuerdo sobre este asunto porque hay más personal en la agencia que no lo tienen resuelto. De forma sorpresiva, el abogado contratado por la agencia se basa en que hay que esperar que se desarrollen las elecciones sindicales convocadas por UGT para poder iniciar cualquier tipo de acción. Por parte de UITA se plantea que llevamos 6 años sin Plan de PRL y sin comité de seguridad y salud que viene recogido en nuestro convenio y como propuesta planteamos que se inicie la firma del plan y constitución del mismo, y que este se modificará cuando cambie la realidad actual. Señalamos que, de hecho hay varias escuelas de formación que disfrutan de las actuaciones de PRL porque el SAE ha contratado un servicio externo de prevención ad hoc.
En cuanto al calendario laboral, también se solicitó la negociación del mismo, tal como se recoge en nuestro convenio, pretensión que fue nuevamente rechazada por la Agencia.
Desde UITA entendemos además que, la ausencia de los demás sindicatos que cuentan con representación en la Agencia, no comparten la posición de UITA que es el único que reclama con hechos y actuaciones de este tipo el restablecimiento de los derechos del personal laboral propio de la Agencia que se encuentra representado en los vigentes comités de empresa constituidos en todas las provincias andaluzas.


lunes, 10 de abril de 2017

Los trabajadores del SAE y su derecho a tener seguro de vida

El Tribunal Supremo devuelve a los trabajadores del SAE su derecho a tener seguro de vida tal como reconoce su convenio

El artículo 36 del Convenio FAFFE contemplaba este derecho que incumplía el SAE desde el año 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado sentencia a favor de las pretensiones del sindicato UITA al devolver el seguro de vida al personal propio de la agencia SAE.
La sentencia deja claro que  las limitaciones establecidas en la Ley 3/2012 de la Junta de Andalucía no contemplaban un derecho adquirido a través del artículo 36 del convenio colectivo FAFFE, que expresamente contempla las coberturas siguientes:
  • Muerte natural.
  • Invalidez absoluta y permanente derivada de enfermedad común.
  • Muerte por accidente de trabajo.
  • Invalidez absoluta y permanente por accidente de trabajo.
  • Enfermedad profesional.
  • Muerte por accidente de circulación.
Desde el año 2012, han sido varios los trabajadores y trabajadoras y sus supérstites que se han visto perjudicados por la decisión adoptada por la Agencia de no renovar la póliza y posteriormente no incluir esta cobertura en el seguro. Los argumentos de la Junta vienen a establecer que dicha contratación contradice lo estipulado en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, cuyo artículo 28 referido a “Acción social y otras prestaciones”, establecía que “no podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos de cualquier naturaleza que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación”, por lo que no existe la limitación utilizada por la Agencia para rescindir el seguro colectivo contratado con dicha cobertura o incluirlo en el nuevo seguro. De hecho, la sentencia utiliza como constatación de esto las pólizas concertadas con esta cobertura de riesgo de las Agencias IDEA, RTVA o Andalucía Emprende o de los Diputados y el personal del Parlamento de Andalucía, como alegó el sindicato UITA.
La sentencia es firme y no cabe recurso alguno, por tanto, el SAE está obligado, en un plazo no superior a dos meses, a contratar esta cobertura.
Desde UITA estamos satisfechos con este fallo porque culmina un largo proceso iniciado en 2015 cuando tras acabar la vía de la negociación con el SAE para recuperar este derecho, se denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el cual, en primera instancia, nos da la razón. La Junta de Andalucía interpone recurso de casación que se resolvió en una vista del Tribunal Supremo el pasado 21  de marzo quedando listo para sentencia.
Complemento de antigüedad
Desde que UITA entró con representación sindical en el SAE han sido varios los frentes judiciales abiertos con el objetivo de que los trabajadores recuperen sus derechos, tras la subrogación de FAFFE a la agencia SAE. Uno de los mas importantes procesos, pendiente de la vista en el Tribunal Supremo, es la recuperación del complemento de antigüedad. El proceso se inició en 2016, donde el TSJA dio la razón a la Junta. UITA decidió presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pronunciándose ya el Ministerio Fiscal a favor de las pretensiones de UITA, un informe que beneficia para la recuperación de ese derecho que perdimos en 2012.
El sindicato UITA, gracias a la contribución de sus afiliados, continuará la vía judicial para recuperar los derechos que siguen siendo arrebatados a los trabajadores del SAE.