viernes, 2 de diciembre de 2016

UITA INFORMA 35 HORAS Y RECUPERACIÓN DE DERECHOS

UITA INFORMA 35 HORAS Y RECUPERACIÓN DE DERECHOS

01/12/16

Como todos sabemos, el pasado mes de octubre la Junta de Andalucía decidió recuperar o restablecer la jornada de 35 horas semanales para los empleados públicos.

Decimos recuperar y restablecer porque así se ha definido. Mediante la Resolución de 16 de noviembre de 2016 de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía

(http://juntadeandalucia.es/boja/2016/201/BOJA16-201-00004-18119-01_00100448.pdf).

La jornada de 35 horas se extenderá desde el 16 enero de 2017 al conjunto de la administración general de la Junta y se aplicará en el sector sanitario en función de los turnos de trabajo diario, mientras que en el ámbito docente será efectiva a partir del curso 2017-2018, por razones de organización y planificación del calendario escolar.

Esta recuperación se contextualiza dentro de otras medidas adoptadas como la subida salarial del 1% a la
totalidad de empleados públicos, la reposición del 100 % de la jornada o el abono de dos pagos de la paga
extra del 2012 (los otros se abonarán en febrero de 2017 y febrero de 2018).

Asimismo, se han restituido los días adicionales de permiso por asuntos propios en las mismas condiciones
vigentes en 2012 y se han recuperado los días adicionales de vacaciones en función de la antigüedad, tal y
como recogía el calendario de recuperación de derechos acordado en junio en la Mesa de la Función Pública.

Para los funcionarios y laborales de la Junta (VI Convenio Colectivo del Personal Laboral), así como para
aquellas agencias que ya lo contemplen en sus respectivos convenios, se ha negociado que la recuperación del resto de derechos se completará en 2018 y 2019 con el restablecimiento de la nómina completa, al restituirse el 10% de los conceptos retributivos variables (como los vinculados a productividad o a consecución de objetivos) en dos tramos del 5% cada año. En 2019, se restablecerán también las ayudas de acción social.

Desde UITA queremos señalar que, a pesar de estar presentes los llamados sindicatos mayoritarios, existe un olvido permanente de los empleados públicos del Sector de las Agencias, ya que no se hace ni una sola
referencia a este colectivo y dejan su aplicación en función de las instrucciones dictadas por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública y a su posterior interpretación en cada Agencia.
Llegados a este punto, nos encontramos con que muchas de las acciones han sido de aplicación en el Sector de las Agencias de la Junta de Andalucía, exceptuando el “olvido permanente” al que estamos sometidos por parte de la Junta de Andalucía al negar una realidad y la representación en una mesa específica del Sector de Agencias.
En relación a la implantación de las 35 horas, en septiembre del 2016, el Tribunal Constitucional declaró
inconstitucional (sin recurso en los tribunales españoles) la medida adoptada por el Gobierno de Castilla La
Mancha que recuperaba de manera unilateral la jornada de 35 horas. El recurso lo planteó el Gobierno de la
Nación y significaba un serio aviso por ir en contra de la Ley de Presupuestos del 2012 que planteó medidas
excepcionales.
Aún así, y antes de que se formara el nuevo Gobierno estatal, la Presidenta de la Junta declaró que se
recuperaría la jornada semanal de 35 horas en el Sector Público Andaluz.

En estos momentos, parece que las expectativas futuras son otras y que el ejecutivo podría dar luz verde a la
recuperación de las 35 horas para los empleados públicos estatales, por lo cual no se produciría el
enfrentamiento entre medidas unilaterales a nivel de CCAA y el Gobierno de España.
En cualquier caso, de producirse la recuperación tal y como está planteada, para el sector de las Agencias
sería de aplicación si así está reconocido en sus convenios colectivos.

Desde hace algunos años, se ha entrado en una dinámica en la que la Junta de Andalucía no tiene reparos en
legislar sobre los Convenios Colectivos de cada Agencia. Sin embargo, para determinados casos como el de la aplicación de las 35 horas, lo previsible es que y salvo directriz política explícita, la Consejería de Hacienda y Administración Pública refiera a cada Agencia en la aplicación de sus convenios colectivos y calendarios laborales respectivos.

El sindicato UITA, sindicato del Sector de las Agencias Públicas, mantiene que es el momento de un Convenio Marco que pueda ser de aplicación en todas las Agencias, nos garantice igualdad de trato y nos reconozca sin dudas ni interpretaciones como empleados públicos andaluces.

Por esta razón, no sólo exigimos la implantación de las 35 horas en todo el Sector de las Agencias, sino la
puesta en marcha de un Plan para el I Convenio Marco del Sector de Agencias de la Junta.

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Una jueza de Sevilla condena a la Junta de Andalucía por discriminación hacia los trabajadores temporales del SAE por reducirles la jornada y el salario en un 10% en 2012

Desde UITA consideramos que esta sentencia, –junto con las anteriores dictadas con respecto a otros trabajadores indefinidos “no fijos”–, pone en evidencia que la política de la Junta de Andalucía y las decisiones que viene adoptando respecto del colectivo de sus empleados temporales o indefinidos “no fijos” son claramente discriminatorias y rompen el principio de igualdad que debe orientar su política de personal.

Tras los pronunciamientos de distintos tribunales de justicia a nivel estatal y europeo, condenando a las administraciones públicas por trato discriminatorio hacia sus trabajadors interinos, indefinidos no fijos o temporales, –concretamente en lo que a indemnizaciones por despido se refiere–, una jueza de Sevilla ha condenado a la Junta por discriminar a un grupo de empleados del Servicio Andaluz de Empleo cuando les redujo el 10% de la jornada y el salario en el año 2012.
Se trata de un reducido grupo de trabajadores del Servicio Andaluz de Empleo, con contratos por obra o servicio determinado, que decidieron demandar a la Agencia SAE cuando ésta les aplicó la reducción de jornada y salario establecida en el Decreto-LEY 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Estos trabajadores consideraron que la medida era discriminatoria, al aplicarles únicamente a ellos , (y a los indefinidos del SAE considerados también como “no fijos”) esta reducción mientras que el personal laborales fijo y funcionario y otros empleados con contrato indefinido de otras Agencias no se vieron afectados por la modificación de sus condiciones de trabajo.
Al tiempo que los trabajadores presentaron su reclamación, el sindicato UGT planteó un conflico colectivo que el Tribunal Supremo desestimó y que perjudicó gravemente a muchos empleados del SAE que, en el camino, desistieron o encontraron un pronunciaminento judicial de “cosa juzgada” por efecto del fallo del Supremo y quedaron sin posibilidad de recuperar sus derechos y su dinero. Sin embargo, este reducido número de empleados mantuvieron la demanda y ahora se han visto resarcidos por los tribunales.
La muy argumentada sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 10 de Sevilla estima parcialmente el planteamiento de la Agencia SAE al considerar “cosa juzgada” algunos ítems de la demanda; sin embargo la magistrada sostiene que “con independencia de ello, la cuestión del presente procedimiento se centra en la quiebra del principio de igualdad que se consagra en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Directiva 1999/70/CE”. Los demandantes solicitaron en el juicio que se planteara cuestión de constitucionalidad; sin embargo, la jueza ha entendido en su sentencia que no hay necesidad de ello. Primero, porque en el mismo sentido ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su sentencia 67 de 14 de abril de 2016 (BOE 122, de 20 de mayo de 2016) declarando incostitucional por ser discriminatoria una disposición idéntica aplicada en la Comunidad Autónoma de Canarias. Y segundo, porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha asentado doctrina en relación al trato discriminatorio entre trabajadores temporales y fijos en favor de los primeros y dicta que el trato en sus condiciones de trabajo debe ser igualitario cuando la única diferencia sea precisamente el carácter fijo o temporal del contrato.
La sentencia conviene pues en reconocer que el objeto de la demanda de estos trabajadores es prácticamente idéntico al caso analizado por el TC sobre Canarias, “al haberse acometido la medida de reducción de jornada y proporcional de salario, para los trabajadores vinculados con la Administración Autonómica por contratos temporales o indefinidos (…) no en atención a la naturaleza del específico trabajo desempeñado por el colectivo afectado, (…) sino única y exclusivamente con el objetivo genérico de lograr la estabilidad presupuestaria, lo que supone no sólo un quebranto del art. 14 CE sino, además, quiebra patente del principio de no discriminación previsto en la cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70/CE.
Este mismo criterio es el que la profesora doctora de la Universidad de Jáen, M. Rosa Vallecillo defiende en su artículo “El personal indefinido no fijo y el principio comunitario de igualdad y no discriminación: entre tradición y renovación” (publicado por el Centro de Estudios Financieros y trabajo finalista en el Premio de Estudios Financieros 2016). En esta obra, la autora analiza la experiencia concreta de la Junta de Andalucía, prestando especial atención a los casos del Servicio Andaluz de Empleo y la Agencia de Medio Ambiente y Agua, Amaya. En el primero, con un comentario sobre una nueva medida discriminatoria: impedir el ejercicio del derecho a la excedencia forzosa por nombramiento de cargo público; en el segundo, con la negación del derecho de los indefinidos no fijos, reconocido en convenio y avalado por los tribunales, de participar del procedimiento de reclasificación profesional como el resto de trabajadores.
Desde UITA consideramos que esta sentencia, –junto con las anteriores dictadas con respecto a otros trabajadores indefinidos “no fijos”–, pone en evidencia que la política de la Junta de Andalucía y las decisiones que viene adoptando respecto del colectivo de sus empleados temporales o indefinidos “no fijos” son claramente discriminatorias y rompen el principio de igualdad que debe orientar su política de personal.

lunes, 28 de noviembre de 2016

Decreto Jornada Laboral

Adjuntamos el enlace al boja donde dice que se convalida el decreto donde viene regulada la jornada laboral del personal de la Junta, con lo cual se supone que a partir del 16 de enero volvemos a las 35 horas semanales.
http://juntadeandalucia.es/boja/2016/228/BOJA16-228-00001-20817-01_00103059.pdf


Reunión Comité Intercentros en Sevilla

Hoy lunes, la delegada del comité de empresa de la provincia de Cádiz de UGT, ha convocado a algunos comités de empresa (algunos como Almería han tenido que reclamar que se les convoque en reiteradas ocasiones) a una reunión en el marco del Intercentros. Lo hace en calidad de presidenta pero la realidad es que los puestos que ocupan los actuales miembros del Comité Intercentros son provisionales y desde luego no se ajustan a la legalidad. La sentencia de la Sala de lo Social del TSJA en Málaga dictaminó que el comité intercentros debía ajustarse en su composición a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y conforme al criterio además definido en el convenio de un representante por provincia (antes Gerencia). Como quiera que las elecciones sindicales celebradas desde 2013 y hasta la fecha han permitido la renovación de los comités que estaban caducados, todos los delegados resultantes de dichas elecciones podrán computar a la hora de hacer los cálculos para establecer la proporcionalidad en la representación. (Málaga sin embargo es el único comité de empresa que, según la dirección general de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral, no es válido).
UITA (25 delegados) ha convocado en tres ocasiones ya a los otros dos sindicatos que cuentan con representación en el ámbito de aplicación del Convenio FAFFE, CCOO (4 delegados) y UGT (22 delegados). Tan sólo Comisiones acudió a una de las citas. Mañana UITA irá, como siempre ha hecho, a la reunión convocada por Bernal; para escuchar, como siempre ha hecho. Pero los miembros actuales del C. Intercentros no están legitimados para tomar decisiones por lo que la sentencia continuará sin ejecutarse a pesar de los numerosos intentos de UITA de dar garantías a este órgano. Os mantendremos informados.

domingo, 20 de noviembre de 2016

Reunión en Sevilla con el Gerente de la Agencia SAE el martes 15 de Noviembre de 2016

El gerente se compromete a trabajar con los sindicatos en la negociación de un convenio único para todo el personal laboral propio

La Dirección del SAE pretende remitir, a primeros diciembre, a Función Pública el nuevo borrador de Catálogo
El presidente del sindicato UITA, Antonio Alex, junto con la delegada sindical de UITA en el SAE, Regla Jiménez, se reunieron la pasada semana con el director gerente de la Agencia, Julio Samuel Coca, con el objetivo de analizar todos los asuntos pendientes en materia de personal.
El gerente mostró su preocupación por la problemática generada en el SAE por la existencia de 14 convenios colectivos vigentes de aplicación a los trabajadores, una situación que complica la gestión en materia de personal y, de hecho, está paralizando distintas iniciativas pendientes desde hace meses.
Ante esta situación, la dirección del SAE apuesta por la creación de un convenio único o un convenio marco que permita gestionar a todo el personal laboral propio. Para eso, el gerente iniciará una ronda de contactos con los sindicatos, para conocer la postura de cada sección sindical y poder avanzar en este proyecto.
El borrador del catálogo de puestos es otro de los asuntos que se trató en la reunión. En este sentido, UITA mostró su malestar por el documento entregado en el mes de julio, ya que estaba obsoleto y no recogía las funciones actuales del SAE. Desde el sindicato, hemos vuelto a reclamar el contrato de gestión y el plan plurianual como documentos fundamentales para complementar el catálogo de puestos. Por su parte, el gerente anunció que su pretensión es enviar, a primeros de diciembre, el borrador definitivo a Función Pública y paralelamente se remitirá a los sindicatos con representación en el SAE para que presenten cuantas alegaciones consideren oportunas. Desde UITA nos comprometimos a enviarlas en el menor tiempo posible al objeto de avanzar en este documento.
Sin prevención y sin formación
UITA viene trabajando desde hace tiempo en conseguir formación para el personal laboral propio. El gerente anunció que se han hecho gestiones con el IAPP para la cesión de distintos materiales de su plataforma telemática al objeto de ofrecer cursos on line para los empleados del SAE, una medida provisional mientras se negocia con Madrid la recuperación de los créditos de formación provenientes de las retenciones aplicadas en las nóminas de los trabajadores. La intención del gerente es trabajar en la elaboración de un Plan de Formación para 2017. A este respecto, Coca se comprometió a negociar con los sindicatos este plan con la creación de una comisión para tales efectos.
En relación a la prevención de riesgos laborales, el gerente afirmó que se ha publicado la plaza para cubrir la coordinación de Prevención, con el fin de darle impulso a esta área. Desde UITA no entendemos a qué es debido el retraso en la aprobación del Plan de Prevención del SAE, un documento que ya tiene el visto bueno de las organizaciones sindicales y la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la que él también es responsable. La aprobación de este plan permitiría que el personal laboral propio que tiene los conocimientos y las competencias para trabajar en esta área, puedan hacerlo con total garantía jurídica. Por otra parte, se le reclamó la constitución del comité de seguridad y salud laboral, pendiente solamente de una convocatoria oficial, ya que al menos por parte del comité de empresa de Sevilla ya se remitió el listado de delegados que participarán en en el mismo. A la espera de que el gerente dé más información sobre este asunto, como así se comprometió, UITA no descarta tomar acciones legales contra todos los incumplimientos que se están realizando en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
UITA también se preocupó por la situación de las trabajadoras del conocido “Programa Cualifica”. El gerente anunció que, después de recibir todos los informes preceptivos favorables, se está pendiente de la firma por parte de los consejeros de Empleo, Empresa y Comercio e Igualdad y Políticas Sociales para poner en marcha este programa.
Por último, el presidente de UITA le pidió expresamente al gerente que ejecute las sentencias de declarativas de derecho que muchos trabajadores han conseguido en los tribunales respecto a su condición de personal indefinido. Desde UITA nos parece flagrante que haya sentencias desde 2015 que no se han ejecutado, a pesar de que esa ejecución supone un ahorro para la administración, ya que un indefinido tiene menos costes salariales que un temporal. UITA se comprometió a remitirle al gerente los nombres de quienes se encuentran afectados por este grave incumplimiento de sentencias que son firmes.
Esperemos que estos compromisos no se queden en papel mojado, sino que se materialicen en realidades, desde UITA seguiremos trabajando para que así sea.

viernes, 28 de octubre de 2016

La Inspección de Trabajo de Cádiz ha dado respuesta favorable a nuestra reclamación por falta de formación a nuestro colectivo.



Como sabéis desde el año 2012 desde que nuestro colectivo se integra en el Servicio Andaluz de Empleo no recibimos ningún tipo de formación,incumpliéndose la siguiente normativa:

- Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores establece como derecho del trabajador; la promoción y la formación profesional en el trabajo.
- Artículo 23.1.d. también especifica que correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de obtener a tal efecto, los créditos destinados a la formación.
- Capitulo VIII Convenio Colectivo FAFFE 2007: Artículos 31 y 32

Por este motivo UITA denuncia ante la Inspección de trabajo de Cádiz tales hechos  y en el día de ayer obtuvimos una respuesta por su parte favorable en la que dice que tras la inspección realizada declara que la empresa reconoce que nuestro colectivo no tiene acceso a la oferta formativa, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 apartado 2 letra b del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Estatuto de los trabajadores, así como  el artículo 31 del Convenio Colectivo  FAFFE, por lo que le requiere al Servicio Andaluz de Empleo que en el plazo de 3 meses se proceda a la subsanación del incumplimiento advertido.

Después de este reconocimiento por parte de la Inspección de trabajo, esperamos que el SAE cumpla con dicho requerimiento y nuestro colectivo pueda acceder a la formación sin ningún tipo de problema.

Desde UITA Cádiz seguiremos reivindicando los derechos de nuestro colectivo.


miércoles, 19 de octubre de 2016

El BOJA de hoy miércoles 19 de octubre recoge la anunciada recuperación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual, a partir del 16 de enero de 2017.

El BOJA de hoy miércoles 19 de octubre recoge la anunciada recuperación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual, a partir del 16 de enero de 2017. La medida afecta a los trabajadores que ya tuvieran reconocida dicha jornada en regulación específica. Veremos cuál es la reacción del Gobierno de España ante esta estupenda noticia.

http://juntadeandalucia.es/boja/2016/201/BOJA16-201-00004-18119-01_00100448.pdf

jueves, 13 de octubre de 2016

NOTA INFORMATIVA DE UITA SOBRE EL BORRADOR DEL CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA AGENCIA SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

NOTA INFORMATIVA DE UITA SOBRE EL BORRADOR DEL
CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA AGENCIA SERVICIO
ANDALUZ DE EMPLEO
Octubre 2016

En la reunión mantenida el pasado 6 de julio con la dirección gerencia del SAE, su titular.
Julio Coca, se comprometió a remitir a los sindicatos un borrador del catálogo de puestos
de la Agencia SAE para que estos realizaran las oportunas observaciones. Tras exigir en
repetidas ocasiones el envío del documento, a finales de julio se entregó a este sindicato
copia del “Borrador del catálogo de puestos de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo”,
con la expresa indicación de que el documento se encontraba en fase aún de elaboración.
De hecho, el documento entregado a este sindicato está fechado en abril de 2016, está
incompleto y recoge numerosas indicaciones, llamadas de atención, interrogantes y
algunas referencias a la disposición adicional que fue rechazada por el Parlamento y en la
que se enumeraban determinadas funciones asignadas al personal laboral propio de la
Agencia.

Tras el análisis del documento facilitado por la empresa, desde UITA os trasladamos las
siguientes observaciones:

Primera.-​ El Decreto 96/2011 de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del
Servicio Andaluz de Empleo establece que en relación al Catálogo de Puestos de la
Agencia que:

- corresponde a la dirección gerencia “Elaborar y elevar a la Presidencia la propuesta
de catálogo y relación de puestos de trabajo de la Agencia, así como las
modificaciones a los mismos, en el marco fijado en el contrato de gestión​”.

- “La relación de puestos de trabajo y el catálogo​, que deberán determinar la
naturaleza​, contenido ​y características de desempeño ​y retribución de cada uno
de los puestos de trabajo​, serán elaborados por la Dirección Gerencia, dentro del
marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el
contrato de gestión​, sin menoscabo de la negociación que proceda con las
organizaciones sindicales representativas del personal​”

- “La Agencia, dentro del marco del Plan Inicial de Actuación​, regulará la
elaboración de la relación de puestos de trabajo y del catálogo, que serán públicos
y comprenderán, al menos, la denominación de los puestos​, los grupos de
clasificación profesional​, los cuerpos o escalas, en su caso, que estén adscritos,
los sistemas de provisión​ y las retribuciones complementarias​ de conformidad
con lo establecido en el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, y losometerá a la consideración del Consejo de Administración, sin menoscabo de la
negociación que proceda con las Organizaciones Sindicales representativas del
personal.

Por tanto, no sólo es necesario sino preceptivo aprobar el Contrato de Gestión antes que
el Catálogo de Puestos y por el momento, no tenemos conocimiento de que la Presidencia
del SAE haya aprobado este documento.

Igualmente, y al hilo de lo estipulado en los Estatutos, el Catálogo debe contener la
“naturaleza, contenido y características de desempeño”, la “retribución de cada uno de los
puestos de trabajo”, la “denominación de los puestos”, “los grupos de clasificación
profesional”, “los sistemas de provisión” y “las retribuciones complementarias”. Y todo
ello “sin menoscabo de la negociación con las organizaciones sindicales representativas
del personal”.

Sin embargo, el documento entregado no se ciñe a lo establecido y goza sobre todo de
indefinición en la descripción de los puestos de forma que resulta difícil establecer
criterios objetivos para la adscripción de perfiles a cada uno, dando lugar a una suerte de
“cajón de sastre” que sitúa a los trabajadores en una posición de vulnerabilidad y falta de
garantías.

Esa indefinición supone por ejemplo que puestos específicos como los relacionados con
las áreas de prevención, documentación, jurídico, económico o comunicación, no
aparecen reflejados, cuando la realidad es que son una necesidad estructural de la
Agencia. Y así sucede prácticamente con todos los puestos que podemos extraer de las
funciones atribuidas al SAE y aquellas que necesariamente hayan de derivarse una vez
aprobado el Contrato de Gestión.

Segunda​.- Conforme se expresa en el documento entregado por la empresa, el concepto
de plaza es aquél puesto de trabajo con dotación presupuestaria. Sin embargo, hasta la
fecha, los presupuestos del SAE no han recogido para el apartado “Personal de Catálogo”,
el número de efectivos, como sí se refleja para el caso de funcionarios y laborales de la
administración. Hasta el 23 de septiembre de 2016, y conforme la Secretaría general del
SAE ha informado previa reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, la plantilla está compuesta por 1822 personas incluidas en lo que la
Agencia denomina “personal laboral de catálogo”. De estas 1822 personas, 587 aparecen
aún con contrato temporal, --presumiblemente en fraude de ley-- y 1235 con contrato
indefinido. La plantilla de funcionarios y laborales de la administración general de la Junta
de Andalucía se componen a su vez 1287 personas: 723 funcionarios, 301 interinos, 252
laborales y 11 laborales temporales. Esto quiere decir que UITA no admitirá ningún
Catálogo de Puestos que no dé cobertura a todos los empleados del SAE pues todos son
necesarios para el desarrollo de las competencias que por Ley tiene asignadas el SAE,tanto aquellas relacionadas directamente con la orientación, la intermediación y el trabajo
en oficinas de empleo, como aquellas transversales.

Igualmente, el Catálogo de Puestos debe necesariamente considerar que la Ley sólo
reserva puestos de responsabilidad o dirección a funcionarios cuando se trata de
potestades públicas. Por tanto, una vez que estas se definan, todos aquellos puestos de
responsabilidad para el desempeño de funciones que no se consideren potestades
públicas podrán ser ocupados por personal de catálogo.

Tercera.-​ Un Catálogo de Puestos de Trabajo no debe confundirse, como es el caso, con
un convenio colectivo. Desde UITA entendemos que es necesario homogeneizar las
condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva, preservando el derecho de los
trabajadores y sus representantes a participar de la definición de tales condiciones.
Cualquier otra opción que dejara al margen a los organizaciones sindicales con
representación suficiente en el SAE, estaría totalmente deslegitimada.

Desde UITA instamos nuevamente a la Agencia a que avance con seriedad en el
cumplimiento de los estatutos que desde hace más de cuatros años están siendo
ignorados, abordando el Contrato de Gestión y el Catálogo en toda su extensión.
El Catálogo debe abordarse además desde una perspectiva abierta e integradora,
culminando el proceso avalado por el Tribunal Supremo (STS de 2 de octubre de 2013) y
no manteniendo o generando más diferencias entre los empleados y empleadas del
Servicio Andaluz de Empleo.


  • Finalmente, la Agencia debe procurar el mayor desarrollo de sus competencias y claridad en la atribución de funciones conforme se establece en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, para cuya ejecución debe contar con todo su capital humano.


Si algún trabajador está interesado en consultar el actual borrador de catálogo de
puestos, puede contactar con la sección sindical, enviando correo electrónico a
sae@uita.es

martes, 4 de octubre de 2016

Nueva Herramienta de comunicación entre los trabajadores de la Agencia SAE en Cádiz

Estimados compañeros y compañeras queremos presentaros la siguiente herramienta de trabajo y comunicación entre los trabajadores de la Agencia SAE en Cádiz. 
Desde UITASAE Cádiz creemos que hay
que dar un paso más en cuanto al trabajo por nuestro colectivo de trabajadores y la reivindicación de nuestros derechos como empleados públicos que somos, y este Blog pretende acercar la representación sindical y servir de fuente de información y conexión permanente entre todos y todas. Podéis suscribiros al Blog para recibir directamente las notificaciones.




A partir de ahora estamos disponibles en el Email uitacadiz@gmail.com